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Beneficios del usufructo en los arrendamientos rústicos en Cáceres

Derecho agrario en Cáceres: ¿Qué es el usufructo?

El usufructo es el derecho a disfrutar de un bien y de sus frutos o rentas, con la obligación de conservarlos en buen estado. Se entiende por usufructuario a la persona que reside en una vivienda sin ser de su propiedad; esta no paga renta ni tiene derecho a su venta. El usufructuario tiene la obligación de asumir los gastos de agua, luz, gas y el IBI perteneciente a su municipio. Sin embargo, y a diferencia de un propietario, no asume los gastos de la comunidad de vecinos ni derrama.

Normalmente se constituyen sobre bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos. El usufructuario de una finca rústica puede explotarla directamente o arrendarla a un tercero. Si el usufructo es vitalicio, que es lo más normal, al fallecimiento del titular, el usufructo se extingue. Si lo es por un plazo, se extingue al cumplirse el plazo pactado.

Beneficiarios del usufructo

Cualquier persona puede ser beneficiaria del usufructo de un bien, ya sea por disposición testamentaria o por contrato entre dos partes. El usufructo más normal es el del cónyuge viudo; es el que figura en el 90% de los testamentos de las personas casadas.

En una herencia se considera el usufructo viudal cuando se permite que el cónyuge superviviente disfrute de los bienes de un difunto aunque su propiedad pertenezca a otros herederos.

Especialidades del usufructo en la Ley de Arrendamientos Rústicos

Cuando el contrato de arrendamiento rústico lo celebra una persona que es usufructuaria y que por tanto no es la propietaria de la finca rústica, la ley de arrendamientos urbanos contempla varias excepciones y especialidades:

  • La primera es que al fallecimiento del usufructuario, expira el contrato, se da por terminado, dado que el derecho de usufructo termina con el fallecimiento del titular de ese derecho.
  • La segunda especialidad, es que ese derecho de usufructo que se extingue, no lo hace de forma inmediata, hay que esperar a que termine el año agrícola. Es lógico, el titular del arriendo no va a abandonar la explotación a mitad de campaña.
  • La tercera cuestión es que si el contrato de arrendamiento además de estar firmado por el usufructuario, también lo firman los nudos propietarios, el contrato no se extingue con el fallecimiento del titular de usufructo, sino que se extingue a la finalización del plazo pactado entre las partes.

Por tanto es importante reflejar en el contrato de arrendamiento, que la persona que arrienda no lo hace en calidad de propietaria, sino de usufructuaria.

El arrendatario debe tener clara cuál es la situación, es conveniente que solicite la firma de los nudos propietarios de la finca.

En cualquier caso, como en todos los contratos, lo importante es que estén claras la forma y condiciones que van a regir el contrato.

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